ARTÍCULO 858. La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener además de los requisitos legales:
I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido.
VI.- La firma de todos los interesados. 132