ARTÍCULO 859. La sentencia que apruebe, o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de mil pesos.
Artículo 859
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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