Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 904

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN

ARTÍCULO 904. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a.- Bienes raíces; 2º.- Derechos reales sobre muebles; 3a.- Alhajas y muebles preciosos; 4a.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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