Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 917

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM

ARTÍCULO 917. El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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