ARTÍCULO 918. Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados. 146
Artículo 918
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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