Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 920

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM

ARTÍCULO 920. En ningún caso se admitirán en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren de un juicio comenzado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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