ARTÍCULO 922. Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III.- El usufructuario.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
ARTÍCULO 922. Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III.- El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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