Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 923

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 923. La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.