Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 926

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 926. Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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