Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 93. El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo. 15

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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