ARTÍCULO 95. A toda demanda o contestación deberán acompañarse necesariamente:
I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro;
II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presenta en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona; y
III.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.
ARTÍCULO 95 EN EL INCISO II EN EL RENGLÓN SEXTO; INCISO 3º. EN EL RENGLÓN SEXTO,