Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 96. También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.

Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.

Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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