ARTÍCULO 98. Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallan en los casos siguientes:
I.- Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 16
III.- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 96.