ARTÍCULO 99. No se admitirá documento alguno después de iniciada la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El Juez repelerá de oficio los que se presenten mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso.
Este se entenderá, sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba.