Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 939

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 939. El actor tiene derecho de acompañar a la persona que lleva la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega. 150

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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