Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 941

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 941. La persona que entregue la cita recogerá en una libreta especial, recibo de ella, el cual si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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