Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 949

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 949. Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de la prueba sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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