Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 969

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 969. Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos relativos a él y, en todo caso, con el acta de la audiencia en la que muy sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia en su caso, pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cuya exactitud certificará el secretario previo cotejo si así se pidiere. El condenado que estuviere presente firmará en todo caso el acta a menos de no saber o estar físicamente impedido, si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

En los asuntos de menos de cincuenta pesos no se requiere ni la formación de expediente, bastando con asentar en el libro de gobierno, el asunto de la demanda y la contestación que se diere sucintamente relatada y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieren de fundamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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