Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 971

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 971. Los Jueces Municipales o Auxiliares no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso conocerán los suplentes en el orden de su numeración, y en caso de estar todos impedidos conocerá el más próximo. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.