Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 994

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 994. En los casos a que se refiere el Artículo anterior, queda a juicio del Juez la calificación de la conexidad. 159

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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