Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.1

TITULO PRIMERO

Artículo 1.1.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y famili ar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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