Artículo 1.107.- Son horas hábiles las que median entre las ocho y las diecinueve, salvo excepciones.
Juicios en los que no hay días y horas inhábiles
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales
Artículo 1.107.- Son horas hábiles las que median entre las ocho y las diecinueve, salvo excepciones.
Juicios en los que no hay días y horas inhábiles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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