Artículo 1.109.- El Juez puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Las diligencias que se inicien en día y hora hábiles, se llevarán hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.
Certificación de no actuación