Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.111

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.111.- Los Jueces y Magistrados recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.

Cambio de titular en Juzgado o Sala

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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