Artículo 1.111.- Los Jueces y Magistrados recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.
Cambio de titular en Juzgado o Sala
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales
Artículo 1.111.- Los Jueces y Magistrados recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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