Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.112

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.112.- Cuando haya cambio de titular en juzgados o Salas, en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo Juez, Magistrado o Magistrados se hará constar su nombre completo. Si citadas las partes para sentencia, ocurriere el cambio, se citará de nuevo.

Actuaciones nulas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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