Artículo 1.114.- La nulida d deberá ser reclamada en incidente, dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad. Se entiende que una parte tiene conocimiento del vicio o nulidad de las actuaciones judiciales, cuando después de ellas hace alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente. De no promoverse el incidente en el plazo señalado o cuando se satisfaga la finalidad procesal del acto o actuación, quedarán revalidados de pleno derecho y el incidente se desechará de plano.
Alcance de la declaración de nulidad