Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.114

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.114.- La nulida d deberá ser reclamada en incidente, dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad. Se entiende que una parte tiene conocimiento del vicio o nulidad de las actuaciones judiciales, cuando después de ellas hace alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente. De no promoverse el incidente en el plazo señalado o cuando se satisfaga la finalidad procesal del acto o actuación, quedarán revalidados de pleno derecho y el incidente se desechará de plano.

Alcance de la declaración de nulidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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