Artículo 1.115.- La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.
Artículo 1.115
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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