Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.117
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales
Artículo 1.117.- En la promoción se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos, sellándola y rubricándola la persona autorizada para ello. Lo mismo se hará en la copia que será devuelta al interesado.
Razón de cuenta de promociones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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