Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.117

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.117.- En la promoción se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos, sellándola y rubricándola la persona autorizada para ello. Lo mismo se hará en la copia que será devuelta al interesado.

Razón de cuenta de promociones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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