Artículo 1.116.- Las promociones sólo podrán presentarse dentro del horario laborable que señale el Consejo de la Judicatura.
Constancia de presentación de promociones
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales
Artículo 1.116.- Las promociones sólo podrán presentarse dentro del horario laborable que señale el Consejo de la Judicatura.
Constancia de presentación de promociones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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