Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.113

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.113.- Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades establecidas por la ley, y que por esta falta quedare sin defensa cualquiera de las partes, así como en los demás casos que este Código determine; pero no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella.

Plazo para promover incidente de nulidad de actuaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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