Artículo 1.113.- Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades establecidas por la ley, y que por esta falta quedare sin defensa cualquiera de las partes, así como en los demás casos que este Código determine; pero no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella.
Plazo para promover incidente de nulidad de actuaciones