Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.11

TITULO SEGUNDO Organización y Competencia · CAPITULO IV De los Jueces de Cuantía Menor

Artículo 1.11.- Los Jueces de Cuantía Menor, conocerán y resolverán en materia civil y mercantil de:

I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación;

II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;

IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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