Artículo 1.11.- Los Jueces de Cuantía Menor, conocerán y resolverán en materia civil y mercantil de:
I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación;
II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;
IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.