Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.10

TITULO SEGUNDO Organización y Competencia · CAPITULO III De los Jueces de Primera Instancia

Artículo 1.10.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:

I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;

II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia;

III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;

IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;

V. Los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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