Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.9

TITULO SEGUNDO Organización y Competencia · CAPITULO III De los Jueces de Primera Instancia

Artículo 1.9.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de: I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar, si hubiera en el lugar Juzgado de esta materia;

II. Los procedimientos no contenciosos;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;

IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;

V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Atribuciones de los Jueces familiares

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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