Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.130

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos

Artículo 1.130.- Si uno de los litigantes pide copia certificada de un documento o pieza que obre en el expediente, el Juzgador de oficio, o el contrario, podrán adicionar copias de otras constancias a las solicitadas, a más tardar al día siguiente; de no hacerlo se expedirán en la forma inicialmente pedida.

Copias certificadas de todo un expediente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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