Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.132

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos

Artículo 1.132.- Si una de las partes solicita copias simples de actuaciones de forma verbal o escrita, a su costa se expedirán de inmediato y sin necesidad de decreto.

Certificación de copias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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