Artículo 1.133.- Las copias de constancias judiciales serán certificadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal que las expida.
Artículo 1.133
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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