Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.133

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos

Artículo 1.133.- Las copias de constancias judiciales serán certificadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal que las expida.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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