Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.134

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO V De los Principios Rectores del Proceso

Artículo 1.134.- En la substanciación de todas las instancias, los Jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opinion es en contrario.

Principio de método y orden

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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