Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.135
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO V De los Principios Rectores del Proceso
Artículo 1.135.- Los Jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e intempestivamente sorprendida por la otra con cuestiones no formuladas en la oportunidad correspondiente dentro de los términos de ley, ni que de cualquier otro modo se altere el método y orden del procedimiento.
Principio de probidad procesal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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