Artículo 1.137.- La ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión jurídica; la decisión judicial se limitará a resolver sobre los puntos controvertidos. Principio de dirección del proceso
Artículo 1.137
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO V De los Principios Rectores del Proceso
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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