Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.138

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO V De los Principios Rectores del Proceso

Artículo 1.138.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o dilatorias.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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