Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.140

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VI De la Denuncia de Hechos Delictuosos

Artículo 1.140.- Solo cuando el Ministerio Público ejercite acción penal, y los hechos son de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en la resolución civil, el Ministerio Público pedirá y el Juez podrá ordenar que se suspenda el procedimiento, hasta que se resuelva el asunto penal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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