Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.141

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VI De la Denuncia de Hechos Delictuosos

Artículo 1.141.- Las diligencias que deban practicarse fuera del territorio competencial de donde se siga el juicio, se encomendarán por exhorto o despacho al Juez del lugar correspondiente.

Prácticas de diligencias por tribunal inferior

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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