Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.139

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO V De los Principios Rectores del Proceso

Artículo 1.139.- Cuando en un negocio judicial, se denuncien hechos presumiblemente delictuosos, el Juez de los autos, los pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público adscrito al Juzgado, para los efectos conducentes.

Suspensión de citación para sentencia sólo por consignación de los hechos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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