Artículo 1.139.- Cuando en un negocio judicial, se denuncien hechos presumiblemente delictuosos, el Juez de los autos, los pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público adscrito al Juzgado, para los efectos conducentes.
Suspensión de citación para sentencia sólo por consignación de los hechos