Artículo 1.152.- En autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y del en que debe concluir. La constancia asentará el día en que se efectuó la notificación de la resolución en que se conceda el plazo. La falta de la razón no tiene más efectos que los de responsabilidad del omiso.
Preclusión del derecho por extinción del plazo