Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.151

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.151.- En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley. Cuando dentro del plazo no haya habido despacho en el Tribunal, se aumentarán de oficio a éste, los días respectivos.

Certificación del plazo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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