Artículo 1.150.- Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día sigui ente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo fuere común.
Días no computables
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos
Artículo 1.150.- Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día sigui ente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo fuere común.
Días no computables
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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