Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.166

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.

Contenido y objeto de la notificación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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