Artículo 1.165.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:
I. Personalmente;
II. Por Boletín Judicial;
III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;
IV. Por correo certificado;
V. Por edictos;
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.
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