Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.165

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.165.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:

I. Personalmente;

II. Por Boletín Judicial;

III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;

IV. Por correo certificado;

V. Por edictos;

VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Tiempo de realizar las notificaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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