Artículo 1.164.- Cuando la ley no señale plazo para la práctica de algún acto procesal o para el ejercicio de una facultad, se tiene por señalado el de tres días.
Artículo 1.164
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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