Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.163

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.163.- Cuando no se lleve a cabo la diligencia para la cual se concedió el plazo extraordinario, por causas imputables al solicitante, se le impondrá una multa hasta de quinientos días de salario mínimo, que se aplicará en favor de la contraparte en vía de indemnización.

Plazo de tres días

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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